Conocer la normativa sobre circulación de bicicletas.
Según la revista de la DGT, seis de cada diez españoles no conoce la normativa sobre circulación de bicicletas.
SEIS DE CADA DIEZ ESPAÑOLES NO CONOCE LA NORMATIVA SOBRE CIRCULACIÓN DE BICICLETAS
Una de las conclusiones que se extrae del Barómetro de la Bicicleta es que seis de cada diez españoles no conoce la normativa sobre circulación de bicicletas, incluidos cuatro de cada diez usuarios de bici, motivo por el cual, durante la campaña, los agentes recordarán a los conductores que paren e identifiquen las normas a cumplir, tanto si es conductor de una bicicleta o si se es conductor de cualquier otro vehículo.
– Adelantamiento a ciclistas: La Ley de Seguridad Vial establece que el vehículo que adelante a un ciclista o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario de la calzada, pudiendo rebasar la línea continua, siempre en condiciones de seguridad y guardando una distancia de seguridad mínima 1,5 metros.
Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
Es aconsejable también, que antes de adelantar, se reduzca la velocidad a la que el vehículo circula para adelantar al ciclista de forma más segura, evitando así sorprenderle.
– Glorietas: Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor, cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. Es decir, cuando los ciclistas circulan en grupo son considerados como una única unidad móvil de los efectos de prioridad de paso, porque de esa forma se refuerza su seguridad.
– Autovías y autopistas. En autovías solo podrán circular por el arcén, y siempre que sean mayores de 14 años, y no esté específicamente prohibido por la señal correspondiente. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Los ciclistas tienen prohibido circualr por autopistas.
– Casco de protección: El uso del casco es obligatorio en vías interurbanas para todos los usuarios de bicicleta. En las vías urbanas su uso es obligatorio para los menores de 16 años tanto si son conductores como ocupantes de bicicleta. Para los mayores de 16, no es obligatorio, aunque Tráfico recomienda su uso.
• Visibilidad de usuarios vulnerables: Es obligatorio para los ciclistas, tanto en carretera como en zona urbana, el uso de luz delantera y reflectante trasero en la bicicleta, así como el uso de una prenda reflectante cuando se circula de noche o en situaciones de escasa visibilidad.
• Alcohol y drogas: Los ciclistas, al igual que el resto de conductores de otros vehículos están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas cuando les sea requerido en un control preventivo, se encuentren implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido alguna infracción. En estos casos, solamente se le aplica la sanción administrativa, no la detracción de puntos ya que éstos van vinculados a un permiso de conducción.
• Cumplimiento de las normas: Los ciclistas como conductores tienen que cumplir el resto de normas establecidas en la legislación de tráfico y seguridad vial y muy especialmente cuando están en las proximidades de peatones.